Reajusta e incrementa las remuneraciones del poder judicial modifica el decreto ley nº 3.058, de 1979 crea el departamento de recursos humanos en la corporacion administrativa del poder judicial, y modifica el codigo organico de tribunales Artículo 2 BIS Chile
Reajusta e incrementa las remuneraciones del poder judicial modifica el decreto ley nº 3.058, de 1979 crea el departamento de recursos humanos en la corporacion administrativa del poder judicial, y modifica el codigo organico de tribunales
Artículo 2 BIS.
Establécese un bono de nivelación para los funcionarios de la Corte Suprema, pertenecientes a los grados I y II de la Escala del Personal Superior del Poder Judicial. El monto del bono será de $1.606.016 para el grado I y de $2.002.363 para el grado II, y se pagará mensualmente.
Los montos que se perciban por concepto del bono de nivelación no tendrán el carácter de imponibles ni servirán de base de cálculo de ninguna otra remuneración.
Chile Art. 2 BIS Reajusta e incrementa las remuneraciones del poder judicial modifica el decreto ley nº 3.058, de 1979 crea el departamento de recursos humanos en la corporacion administrativa del poder judicial, y modifica el codigo organico de tribunales
Mejores juristas
Andrés Retamales
Tu Consulta Jurídica SpA
Rodrigo Cortés Barrera
Carlos Alfredo Contreras Matus
Miguel Schurter
Buenas tardes. Gracias por informarnos. Hemos actualizado este artículo.
Buenas tardes, la ley de violencia intrafamiliar no está actualizada. Artículo 9 no contiene la letra f).
Buenas tardes.
En nuestro sitio web está prohibido publicar publicidad o comentarios que no constituyan preguntas ni respuestas.
Si completa el apartado «Sobre mí» (como mínimo, indicando su número de teléfono, su ciudad y que es abogado) y responde a unas cuantas preguntas de los usuarios, es muy probable que en poco tiempo los clientes empiecen a contactar con usted.
Gracias por su comprensión. ¡Le deseamos mucho éxito en su trabajo!
Buenas tardes.
En nuestro sitio web está prohibido publicar publicidad o comentarios que no constituyan preguntas ni respuestas.
Si completa el apartado «Sobre mí» (como mínimo, indicando su número de teléfono, su ciudad y que es abogado) y responde a unas cuantas preguntas de los usuarios, es muy probable que en poco tiempo los clientes empiecen a contactar con usted.
Gracias por su comprensión. ¡Le deseamos mucho éxito en su trabajo!
Hola! Podrías enviar tu caso al correo, preguntas por matías, tenemos mucha trayectoria en causas de propiedades familiares, podríamos ofrecerte un servicio jurídico integral para ayudarte con este problema.
Leer de nuevo
Establece disposiciones sobre protección de refugiados Artículo 5. La Expulsión Ley de servicios de gas Artículo 33 SEXIES. Código Orgánico de Tribunales Artículo 149. Código Tributario Artículo 60 QUINQUIES.Recomendados
Reconoce y da protección al derecho a la identidad de género Artículo 13. DEL TRIBUNAL COMPETENTE Y SUPLETORIEDAD Crea un mecanismo de estabilización del precio del cobre para la pequeña minería Artículo 7. Patrimonio del Fondo Legisla sobre la industria pesquera y sus derivados Artículo 23. Reconoce el derecho al cuidado y crea el sistema nacional de apoyos y cuidados Artículo 41. Reglamento del Registro Nacional de Prestadores de Servicios de Apoyos y Cuidados Ley de hacienda sobre ordenanza de aduanas Artículo 44.Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios